La iniciativa

Consulte el acto jurídico de lo que se pide a las Instituciones europeas aquí

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido el respeto que merece la dignidad humana desde el momento de la concepción, en una histórica sentencia de 18 de octubre de 2011 (caso Oliver Brüstle contra Greenpeace, C-34/10), rechazando las patentes científicas que requieran la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima por violar “la protección debida a la dignidad humana”. El Tribunal reconoce que debe considerarse embrión humano todo óvulo humano a partir de la fecundación y, en consecuencia, ningún método que implique su destrucción puede ser patentado.

A partir de esta sentencia, y a la luz del principio de coherencia que debe regir todo ordenamiento jurídico, los promotores de esta Iniciativa instamos a la Unión Europea a realizar los cambios precisos en la legislación europea, de modo que el reconocimiento de la dignidad del embrión humano se extienda a todos los ámbitos en los que tiene competencia la Unión, entre otros: salud pública, educación, financiación de la investigación y cooperación al desarrollo, especialmente.

El objetivo de esta Iniciativa Ciudadana Europea es obtener el compromiso de la Unión en todos estos campos de no consentir ni financiar acciones que presupongan o favorezcan la destrucción de embriones humanos, así como de establecer los instrumentos adecuados de control sobre la utilización de los fondos concedidos con la finalidad de garantizar que éstos no son empleados para atentar contra la vida humana.

La Iniciativa ha sido registrada en la Comisión Europea el 11 de mayo de 2012, con el siguiente número de registro: ECI (2012) 000005. Puede consultarse el registro de la iniciativa en la siguiente dirección web: http://ec.europa.eu/citizens-initiative/public/initiatives/ongoing/details/2012/000005?lg=es.

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Qué pedimos a las instituciones europeas

Los promotores de la Iniciativa Ciudadana Europea “Uno de nosotros”, así como todas las personas que apoyan esta Iniciativa, pedimos a los responsables de la Unión Europea que aseguren el respeto a la dignidad del embrión humano desde el momento de la concepción en todas las áreas de competencia de la Unión Europea.

Para ello, pedimos que se modifiquen determinados actos legislativos de la Unión, para así poner fin a la financiación de actividades que suponen la destrucción de embriones humanos, en particular en los ámbitos de investigación, ayuda al desarrollo y salud pública.

El alcance de la reivindicación de esta Iniciativa Ciudadana Europea se limita a los ámbitos de competencia de la Unión Europea, de los cuales está excluido el aborto, cuya regulación se mantiene como una competencia exclusiva de los Estados miembros.

Se propone por tanto la integración de los siguientes actos legislativos:

  1. Principios presupuestarios.

Modificación del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [Reglamento (CE, Euraton) núm. 1605/2002, del Consejo, de 25 de junio de 2002]: nuevo principio presupuestario de coherencia. Así, se propone la inclusión dentro del Título II “Principios presupuestarios”, en un nuevo Capítulo 9 “Principio de coherencia”, de un nuevo artículo 31 con la siguiente redacción:

“Ningún proyecto de presupuesto podrá ser aprobado para la financiación de actividades que destruyan embriones humanos o que presupongan tal destrucción”.

  1. Financiación de la investigación.

Modificación de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) [COM(2011) 809 final, 30 de noviembre de 2011]. Modificación del artículo 16 (“Principios éticos”), punto 3, como sigue:

“3. No se financiarán los campos de investigación siguientes:

(a)   las actividades de investigación dirigidas a la clonación humana;

(b)   las actividades de investigación dirigidas a una modificación de la herencia genética de los seres humanos que pueda convertirse en hereditaria;

(c)    las actividades de investigación destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluida la transferencia de núcleos celulares somáticos;

(d)   las actividades de investigación que destruyan embriones humanos, incluso aquellas dirigidas a la obtención de células madre, ni las actividades de investigación que impliquen la utilización de células madre embrionarias humanas tras la obtención de éstas.”

  1. Cooperación al desarrollo.

Modificación el Reglamento (CE) 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo. Modificación del artículo 2 (“Objetivos”), punto 5, como sigue:

“5. La ayuda comunitaria en virtud del presente Reglamento no se utilizará para financiar el aborto, directa o indirectamente, o a través de la financiación de organizaciones que practican o promueven el aborto. Ninguna disposición del presente Reglamento a la salud reproductiva o sexual, a las atenciones sanitarias, a los derechos, a los servicios, a los medios, a la educación y a la información; a la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, a sus principios y a su Programa de Acciones; a la Agenda de El Cairo o a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular al objetivo número 5 de la OMS sobre la salud y la mortalidad maternas; podrán ser interpretados como constitutivos de base jurídica para la utilización de fondos procedentes de la Unión Europea para la financiación directa o indirecta del aborto. [Posteriormente, continuaría con la redacción actual del punto 5].”

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